Micelio

Artículo 4

Decreto 1798 de 1902 · Por el cual se reglamenta la Tarifa Telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Los telegramas con el carácter de urgentes tendrán un porte cuádruplo del ordinario, y serán transmitidos de preferencia a los de porte común. En este caso loa telegrafistas tienen la facultad de interrumpir la comunicación que se esté efectuando para darle curso a los telegramas porteados con tal carácter.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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