Micelio

Artículo 1

Ley 6 de 1905 · Por el cual se ratifican algunos Decretos de carácter legislativo que han tenido origen en el Ministerio de Obras PúblicasInexequible parcialmente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Ratíficanse con el carácter de leyes permanentes de la República de Colombia los siguientes Decretos legislativos expedidos por el Gobierno en uso de la facultad que le confiere al artículo 121 de la Constitución:

1.° Decreto legislativo número 11 de 1905 (23 de Enero), " por el cual se declara caducada la Ley 108 de 1888 ;"

2.° Decreto legislativo número 34 de 1905 (10 de Febrero), " sobre autorizaciones al Poder Ejecutivo;"

3.° Decreto legislativo número 40 de 1905 (28 de Febrero), " sobre desecación de lagunas, ciénegas y pantanos;''

4.° Decreto legislativo número 42 de 1905 (3 de Marzo), " por el cual se deroga el marcado con el número 1842 de 1902."

5.° Decreto legislativo número 48 de 1905 (9 de Marzo), " sobre demarcación y arrendamiento de minas;"

6.° Decreto legislativo número 52 de 1905 (11 de Marzo), "por el cual se adiciona y reforma el marcado con el número 11 de 23 de Enero próximo pasado, que declara caducada la Ley 108 de 1888 ."

En consecuencia, las disposiciones contenidas en los Decretos citados tendrán la fuerza de ley y continuarán observándose en el territorio de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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