Terminación del Acuerdo de Apoyos. Además de las causales previstas por los parágrafos 10 y 20 del artículo 20 de la Ley 1996 de 2019, el acuerdo de apoyos podrá terminar por consenso de quienes participaron en su formalización o por decisión unilateral de cualquiera de las partes.
Trámite ante Notarios. Si la terminación del acuerdo de apoyos se da por consenso entre las partes y el acuerdo se suscribió ante Notario, el titular del acto jurídico y la persona de apoyo otorgarán ante cualquier Notario, la escritura pública que ponga fin al mismo.
Si la terminación es iniciativa del titular del acto jurídico, solemnizará su determinación a través de escritura pública que otorgue ante cualquier Notario. Esta decisión será comunicada por el Notario a la persona de apoyo, a la dirección registrada en el acuerdo de apoyo.
Si la terminación proviene de la persona de apoyo, ésta comunicará su decisión a la persona titular del acto jurídico, consignando las circunstancias que fundamentan su determinación. Para ello se empleará el medio de comunicación establecido en el acuerdo de apoyos, y de esta actuación se presentará la correspondiente evidencia ante el Notario.
Si la escritura pública de terminación se otorga en una Notaría diferente a la que conserva el original de la escritura de formalización del acuerdo de apoyos, el Notario que la autorizó expedirá un certificado con destino a la Notaría de origen para que, con base en él, consigne en el original la nota transversal que exprese su terminación, indicando el número y fecha de la escritura pública, al igual que la Notaría donde se solemnizó la terminación.
El Notario que autorizó la escritura pública de terminación, incorporará el acto en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición (SICAAC), administrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de los tres (3) días siguientes.
Trámite ante Centros de Conciliación. Si la terminación del acuerdo de apoyos se da por consenso entre las partes y el acuerdo se suscribió ante un Centro de Conciliación, el titular del acto Jurídico y la persona de apoyo solicitarán ante cualquier Centro de Conciliación, que se formalice mediante acta su voluntad de dar por terminado el acuerdo.
Si la terminación es iniciativa del titular del acto jurídico, éste podrá solicitar ante cualquier Centro de Conciliación, que se suscriba un acta en la que conste su voluntad. Esta decisión será comunicada por el conciliador a la persona de apoyo, a la dirección registrada en el acuerdo de apoyo.
Si la terminación proviene de la persona de apoyo, ésta comunicará su decisión a la persona titular del acto jurídico, consignando las circunstancias que fundamentan su determinación. Para ello se empleará el medio de comunicación establecido en el acuerdo de apoyos, y de esta actuación se presentará la correspondiente evidencia ante el conciliador.
Si el acta de terminación del acuerdo se suscribe ante un centro de conciliación diferente al que conserva el original del acta de formalización del acuerdo de apoyos, el conciliador que la autorizó expedirá un certificado con destino al centro de conciliación de origen para que se adjunte en la carpeta correspondiente del caso, y quede constancia de su terminación. En este se indicará el número de radicado y fecha del acta de terminación, al igual que el centro de conciliación donde se formalizó la terminación, y el conciliador que la suscribió.
El Centro de Conciliación incorporará el acto en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición (SICAAC), administrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de los tres (3) días siguientes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A