º. Son funciones del Director
Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias del Ministerio y de acuerdo con la política o planes de acción adoptados los respectivos programas;
Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio;
Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas;
Dirigir, de acuerdo con las respectivas leyes y normas, lo relacionado con el Servicio Civil y la Carrera Administrativa en el Ministerio;
Presentar al Ministro, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio;
Coordinar con las entidades públicas o privadas los programas relacionados con los respectivas servicios;
Tramitar y llevar a la consideración y aprobación del Ministro de los conatos relacionados con los respectivos servicios;
Revisar los proyectos de decreto o de resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro;
Informar al Ministro o al secretario General de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran su inmediata atención;
Llevar la representación del Ministro, cuando este lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo;
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informes al Ministro;
Autorizar con su firma los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º. del Decreto número 0550 del 7 de marzo de 1960; ll) Presidir el Comité Superior de Coordinación del Ministerio y el Comité Técnico de la División de Investigaciones Agropecuarias.