Micelio

Artículo 5

Son Funciones Del Director: A) Ejecutar, Por Conducto De Las Distintas Dependencias Del Ministerio Y De Acuerdo Con La Política O Planes De Acción Adoptados Los Respectivos Programas; B) Asesorar Al Ministro En La Adopción De La Política O Planes De Acción Del Ministerio; C) Vigilar El Cumplimiento De Las Normas Legales Orgánicas Del Ministerio Y Velar Por El Eficiente Desempeño De Las Funciones Técnicas Y Administrativas; D) Dirigir, De Acuerdo Con Las Respectivas Leyes Y Normas, Lo Relacionado Con El Servicio Civil Y La Carrera Administrativa En El Ministerio; E) Presentar Al Ministro, Acompañado De Su Concepto, El Proyecto De Presupuesto De Gastos Del Ministerio; F) Coordinar Con Las Entidades Públicas O Privadas Los Programas Relacionados Con Los Respectivas Servicios; G) Tramitar Y Llevar A La Consideración Y Aprobación Del Ministro De Los Conatos Relacionados Con Los Respectivos Servicios; H) Revisar Los Proyectos De Decreto O De Resolución Y Demás Documentos Que Deban Someterse A La Aprobación Del Ministro; I) Informar Al Ministro O Al Secretario General De Los Asuntos Que Por Su Naturaleza Y Urgencia Requieran Su Inmediata Atención; J) Llevar La Representación Del Ministro, Cuando Este Lo Determine, En Actos O Asuntos De Carácter Técnico O Administrativo; K) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Sus Subalternos Y Rendir Informes Al Ministro; L) Autorizar Con Su Firma Los Actos Que Se Señalen, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 10º

Decreto 1425 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones del Director

a)

Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias del Ministerio y de acuerdo con la política o planes de acción adoptados los respectivos programas;

b)

Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio;

c)

Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas;

d)

Dirigir, de acuerdo con las respectivas leyes y normas, lo relacionado con el Servicio Civil y la Carrera Administrativa en el Ministerio;

e)

Presentar al Ministro, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio;

f)

Coordinar con las entidades públicas o privadas los programas relacionados con los respectivas servicios;

g)

Tramitar y llevar a la consideración y aprobación del Ministro de los conatos relacionados con los respectivos servicios;

h)

Revisar los proyectos de decreto o de resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro;

i)

Informar al Ministro o al secretario General de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran su inmediata atención;

j)

Llevar la representación del Ministro, cuando este lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo;

k)

Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informes al Ministro;

l)

Autorizar con su firma los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º. del Decreto número 0550 del 7 de marzo de 1960; ll) Presidir el Comité Superior de Coordinación del Ministerio y el Comité Técnico de la División de Investigaciones Agropecuarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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