Artículo decimoctavo. A los funcionarios a quienes se refiere el presente Decreto que estuvieren prestando sus servicios en el Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud el 1 de enero de 1974, que continuaren prestándolos a la vigencia de este Decreto y que fueren clasificados conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, el tiempo para el reconocimiento del ascenso establecido porel artículo décimo, se les computará a partir de 1 de enero de 1974.Para los demás, se contará partir de la fecha de su posesión.
Decreto 1659 de 1974 →Vigente
Artículo 18
Decreto 1659 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración para el personal profesional del área técnico científica del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud y se dictan otras disposiciones pertinentes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.