Micelio

Artículo 25

Pérdida De La Calidad De Afiliado O Vinculado

Decreto 1843 de 1994 · por el cual se aprueba el Estatuto Interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pérdida de la calidad de afiliado o vinculado. La calidad de afiliado o vinculado por contrato de prestación de servicios se perderá por las siguientes causales

1.

Suspender los aportes por concepto de ahorro obligatorio de que trata el artículo 18 del Decreto 353 de 1994, previa certificación de que posee vivienda propia.

2.

Haber obtenido solución de vivienda a través de los programas promovidos por la Caja.

3.

Al concurrir la afiliación de ambos cónyuges. En este caso sólo uno de ellos a su elección, podrá continuar con la afiliación forzosa.

4.

Para los vinculados que trata el artículo 16 del Decreto 353 de 1994, por terminación del contrato de prestación de servicios, previa autorización del Ministro de Defensa Nacional y del Director General de la Policía Nacional.

5.

Al retirarse del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional o de la Caja Promotora de Vivienda Militar, sin derecho a asignación de retiro o pensión.

Parágrafo

El personal desafiliado tendrá derecho a la devolución de la suma total de dineros que registre el estado de cuenta individual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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