Pérdida de la calidad de afiliado o vinculado. La calidad de afiliado o vinculado por contrato de prestación de servicios se perderá por las siguientes causales
Suspender los aportes por concepto de ahorro obligatorio de que trata el artículo 18 del Decreto 353 de 1994, previa certificación de que posee vivienda propia.
Haber obtenido solución de vivienda a través de los programas promovidos por la Caja.
Al concurrir la afiliación de ambos cónyuges. En este caso sólo uno de ellos a su elección, podrá continuar con la afiliación forzosa.
Para los vinculados que trata el artículo 16 del Decreto 353 de 1994, por terminación del contrato de prestación de servicios, previa autorización del Ministro de Defensa Nacional y del Director General de la Policía Nacional.
Al retirarse del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional o de la Caja Promotora de Vivienda Militar, sin derecho a asignación de retiro o pensión.
El personal desafiliado tendrá derecho a la devolución de la suma total de dineros que registre el estado de cuenta individual.