Micelio

Artículo 5

En El Auto De Apertura De La Investigación, El Juez Dispondrá Las Siguientes Diligencias: A) Cuando Fuere Necesario Practicar Pruebas En El Exterior, Dará Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 646 Del Código De Procedimiento Penal, En Concordancia Con El Artículo 257 Del Mismo Estatuto; B) Solicitará A Todas Las Embajadas Acreditadas Ante El Gobierno De Colombia El Envío De Información Relacionada Con Las Solicitudes De Extradición Que Se Hubieren Formulado O Pudieren Formularse Contra El Procesado, Mediante Carta Rogatoria Enviada A Través Del Ministerio De Relaciones Exteriores; C) Solicitará A Las Autoridades Nacionales O Extranjeras El Envío De Las Pruebas Que Se Hayan Producido Válidamente En Otro Proceso, Y Que Sean Conducentes Para Establecer Los Hechos Materia De La Investigación, En Los Términos Señalados En El Artículo 256 Del Código De Procedimiento Penal

Decreto 3030 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público y se subrogan los Decretos legislativos 2047, 2147 y 2372 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En el auto de apertura de la investigación, el juez dispondrá las siguientes diligencias

a)

Cuando fuere necesario practicar pruebas en el exterior, dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 257 del mismo estatuto;

b)

Solicitará a todas las Embajadas acreditadas ante el Gobierno de Colombia el envío de información relacionada con las solicitudes de extradición que se hubieren formulado o pudieren formularse contra el procesado, mediante carta rogatoria enviada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores;

c)

Solicitará a las autoridades nacionales o extranjeras el envío de las pruebas que se hayan producido válidamente en otro proceso, y que sean conducentes para establecer los hechos materia de la investigación, en los términos señalados en el artículo 256 del Código de Procedimiento Penal. Si se trata de pruebas practicadas en el exterior, deberán solicitarse mediante carta rogatoria dirigida a las autoridades correspondientes, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores;

d)

Pedirá al Ministerio de Justicia el envío de toda la documentación existente en contra del procesado por razón de peticiones de extradición, para agregarla al proceso;

e)

Pedirá a todos los juzgados del país, por conducto de la Dirección de Instrucción Criminal, el envío de todos los procesos en los que está vinculado el procesado como autor o partícipe;

f)

Solicitará informes al Departamento Administrativo de Seguridad y a la Policía Nacional sobre los procesos que se estén adelantando contra el procesado, y los pedirá a las autoridades que los estuvieren tramitando;

g)

Dispondrá la práctica de las pruebas que considere conducentes para confirmar o infirmar las aseveraciones hechas por el procesado en su confesión, y de las demás que considere pertinentes para esclarecer los hechos;

h)

Dará aviso al Ministerio Público para que adelante lo relativo a la indemnización de perjuicios en los términos señaladas en el Decreto 2790 de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3030 de 1990