Micelio

Artículo 1

Modificar Parcialmente El Artículo 3º Del Acuerdo Número 046 De 1978, En Los Siguientes Términos: A) Suprimir En La Planta De Personal De La Seccional De Boyacá, Con Sede En Sogamoso, Los Empleos Que Se Indican A Continuación: Dependencia-Nº De Cargos- Denominación Clase Grado Secretaría General: 1 Secretario General Seccional Ii 33 División De Servicios De Salud: 1 Jefe De División Ii 37 B)crear En La Planta De Personal De La Seccional De Boyacá Con Sede En Sogamoso, Los Empleos Que Se Indican A Continuación: Dependencia-Nº De Cargos-Denominación Dedicación Clase Grado Secretaría General: 1 Secretario General Seccional Completa I 31 División De Servicios De Salud: 1 Jefe De División Completa Iii 39

Decreto 2706 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 133 de 1980, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Seccional de Boyacá, con modificaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modificar parcialmente el artículo 3º del Acuerdo número 046 de 1978, en los siguientes términos: a) Suprimir en la Planta de Personal de la Seccional de Boyacá, con sede en Sogamoso, los empleos que se indican a continuación: Dependencia-Nº de cargos- Denominación Clase Grado Secretaría General: 1 Secretario General Seccional II 33 División de Servicios de Salud: 1 Jefe de División II 37 b)Crear en la Planta de Personal de la Seccional de Boyacá con sede en Sogamoso, los empleos que se indican a continuación: Dependencia-Nº de cargos-Denominación Dedicación Clase Grado Secretaría General: 1 Secretario General Seccional Completa I 31 División de Servicios de Salud: 1 Jefe de División Completa III 39

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2706 de 1980