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Artículo 1

El Artículo Segundo Del Decreto 3106 De 1983 Quedará Así: " Artículo Segundo

Decreto 132 de 1984 · Por el cual se modifican los Decretos 3106 de 1983 y 503 de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo segundo del Decreto 3106 de 1983 quedará así: " Artículo segundo. De acuerdo con el principio de reciprocidad y los compromisos internacionales vigentes, los nacionales de los países con los que exista Convenio de eliminación de visas de turismo pueden ingresar a Colombia como turistas sin necesidad de visa, ni pago de impuesto de timbre por tal concepto. Así mismo, no habrá lugar al cobro de dicho impuesto para los nacionales de los países que expidan gratuitamente visa de turismo a los nacionales colombianos. A los nacionales de los países que modifiquen el valor de las visas de turismo para los nacionales colombianos, teniendo en cuenta dicho valor se les cobrará por concepto de impuesto de timbre, la cuantía que más se aproxime por defecto o por exceso, a los valores señalados en el artículo primero de este Decreto. Dicha cuantía se precisará mediante resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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