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Artículo 14

De Las Funciones De La Dirección De Agua Potable Y Saneamiento Básico

Decreto 2152 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 14. De las Funciones de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico. La Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico, cumplirá las funciones que a continuación se detallan

1.

Preparar el plan de desarrollo sectorial de acuerdo con las políticas de desarrollo económico y social del país, en coordinación con los Consejos Regionales de Planificación;

2.

Asistir técnica e institucionalmente a los organismos seccionales y locales, para el adecuado cumplimiento de sus funciones y de las decisiones de la comisión de regulación de los servicios de agua potable y saneamiento;

3.

Diseñar y coordinar programas de investigación científica, tecnológica y administrativa para el desarrollo del sector;

4.

Apoyar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación en el análisis de la contratación y ejecución de los créditos externos a los que la Nación haya otorgado o programe otorgar garantía;

5.

Diseñar y promover programas especiales de agua potable y saneamiento básico para el sector rural, en coordinación con las entidades nacionales y seccionales;

6.

Elaborar y coordinar la ejecución del plan nacional de capacitación sectorial;

7.

Participar en la comisión de regulación de los servicios de agua potable y saneamiento básico;

8.

Proponer a las autoridades rectoras de la gestión ambiental y de los recursos naturales renovables, acciones y programas orientados a la conservación de las fuentes de agua; Para efectos de cumplir en forma eficaz las funciones descritas, la Dirección realizará en forma prioritaria las siguientes actividades: 1. Señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas, cuando la comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida a la competencia; 2. Elaborar cada año un plan de expansión de la cobertura del servicio público que debe tutelar el Ministerio, en el que se determinen las inversiones públicas que deben realizarse, y las privadas que deben estimularse, así como los sitios en donde las empresas oficiales de servicios públicos que controle la Nación deben realizar sus obras; 3. Identificar fuentes de financiamiento para el servicio de agua potable y saneamiento básico y colaborar en las negociaciones del caso; y procurar que las empresas del sector puedan competir en forma adecuada por esos recursos; 4. Identificar el monto de los subsidios que debería dar la Nación para el respectivo servicio público, y los criterios con los cuales deberían asignarse; y hacer las propuestas del caso durante la preparación del presupuesto de la Nación; 5. Recoger información sobre la nueva tecnología, y nuevos sistemas de administración en el sector, y extenderla a las empresas de servicios públicos, directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas; 6. Apoyar al Ministro en el impulso a las negociaciones internacionales relacionadas con el servicio público pertinente; y participar en las conferencias internacionales sobre éste; 7. Desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial, para el uso de las autoridades y del público; 8. Todas las demás que les asigne la ley.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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