Micelio

Artículo 1

Ley 34 de 1930 · POR LA CUAL SE DISPONE QUE LOS JUZGADOS 1° Y 2° DEL CIRCUITO DE SALAMINA CONOZCAN INDISTINTAMENTE DE LOS JUICIOS CIVILES Y CRIMINALES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda en estos términos reformada la Ley 17 de 1914 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1930