ARTICULO 143 . CONDICIONES DE LOS ASCENSOS. Los ascensos del personal de Oficiales, Suboficiales y Dragoneantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, se conferirán con sujeción al lleno de los siguientes requisitos, de acuerdo con las vacantes existentes
Tener el tiempo mínimo del servicio efectivo establecido para cada grado;
Adelantar y aprobar los cursos respectivos;
Acreditar aptitud psicofísica certificada por la Caja Nacional de Previsión o su equivalente;
Concepto favorable de la Junta de Carrera Penitenciaria;
Aprobar la evaluación y calificación de acuerdo con el reglamento;
Los demás requisitos establecidos en el presente decreto.