Micelio

Artículo 143

Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 143 . CONDICIONES DE LOS ASCENSOS. Los ascensos del personal de Oficiales, Suboficiales y Dragoneantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, se conferirán con sujeción al lleno de los siguientes requisitos, de acuerdo con las vacantes existentes

a)

Tener el tiempo mínimo del servicio efectivo establecido para cada grado;

b)

Adelantar y aprobar los cursos respectivos;

c)

Acreditar aptitud psicofísica certificada por la Caja Nacional de Previsión o su equivalente;

d)

Concepto favorable de la Junta de Carrera Penitenciaria;

e)

Aprobar la evaluación y calificación de acuerdo con el reglamento;

f)

Los demás requisitos establecidos en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 407 de 1994