°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 3066 de 2008 modificado por el artículo 2° del Decreto 4340 de 2008, el cual quedará así: “ Artículo 3°. Beneficiarios del subsidio . Para efectos de la aplicación de este decreto, se consideran beneficiarios los hogares propietarios, poseedores y ocupantes conformados por una o más personas que integren el mismo grupo familiar, que habitaban la zona urbana o rural donde fue declarada la calamidad pública, incluidos en los censos reportados de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Dirección Nacional de Atención y Prevención de Desastres correspondientes a situaciones de desastre, calamidad o emergencia de origen natural, acontecidas y declaradas durante los años 2008 y 2009, cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes (4 smmlv).
Para la asignación del subsidio de vivienda de que trata este decreto, se respetarán las prioridades establecidas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990”.