Destínase la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), para las obras que se determinan en los siguientes artículos, con las cuales se iniciará la celebración de la histórica fecha: Para la construcción del Palacio Municipal$ 500.000Para construcción y dotación de una Escuela de Artes y Oficios1.000.000Para construcción de acueductos rurales en los Corregimientos y Veredas del Municipio que señale la Secretaría de Salud Pública del Departamento500.000
Ley 100 de 1968 →Vigente
Artículo 2
Ley 100 de 1968 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del centenario del Municipio de Iles, en el Departamento de Nariño, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.