Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1347 de 1995 · por el cual se crean el Consejo Nacional de Cooperación Internacional y el Comité Intersectorial de Cooperación Internacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Consejo Nacional de Cooperación Internacional tendrá a su cargo las siguientes funciones

a)

Recomendar los lineamientos generales que deben guiar las demandas de cooperación internacional y las acciones de cooperación horizontal que realice el país;

b)

Estudiar y aprobar los proyectos de cooperación internacional no reembolsable que sean presentados por las instancias nacionales, a través de la División Especial de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación;

c)

Coordinar las necesidades específicas de cooperación que requiere el país, buscar acciones concretas vinculadas con éstas y promover actividades de cooperación horizontal;

d)

Las demás relacionadas directamente con las materias propias de la cooperación internacional no reembolsable.

Parágrafo 1

Corresponde al Consejo preparar y aprobar su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1347 de 1995