º. El Consejo Nacional de Cooperación Internacional tendrá a su cargo las siguientes funciones
Recomendar los lineamientos generales que deben guiar las demandas de cooperación internacional y las acciones de cooperación horizontal que realice el país;
Estudiar y aprobar los proyectos de cooperación internacional no reembolsable que sean presentados por las instancias nacionales, a través de la División Especial de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación;
Coordinar las necesidades específicas de cooperación que requiere el país, buscar acciones concretas vinculadas con éstas y promover actividades de cooperación horizontal;
Las demás relacionadas directamente con las materias propias de la cooperación internacional no reembolsable.
Corresponde al Consejo preparar y aprobar su propio reglamento.