Micelio

Artículo 91

Los Productos Naturales Y Las Preparaciones Farmacéuticas A Base De Los Mismos Podrán Hacer Publicidad En Los Medios Masivos De Comunicación, Como Prensa, Radio Y Televisión, Previa Aprobación De La División De Vigilancia De Productos Bioquímicos O La Entidad Que Haga Sus Veces

Decreto 1524 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 Título VI y XI en lo referente a fabricación, envase o empaque, almacenamiento y expendio de los Productos Naturales con usos terapéuticos tradicionales, empíricos y las Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Productos Naturales y las Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos podrán hacer publicidad en los medios masivos de comunicación, como prensa, radio y televisión, previa aprobación de la División de Vigilancia de Productos Bioquímicos o la entidad que haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1524 de 1990