Renta bruta en el negocio de ganadería. En el negocio de ganadería la renta bruta proveniente de la enajenación de semovientes se determinará restando del total de los ingresos obtenidos durante el año por tal concepto, según el sistema contable utilizado el costo de ganado enajenado, determinado en la forma prevista en el artículo 15 de la Ley 20 de 1979 (hoy artículo 93 del Estatuto Tributario).
(Artículo 9°, Decreto 2595 de 1979. El inciso 2° del artículo 9° reglamentaba el artículo 16 de la Ley 20 de 1979, incorporado al E.T. en el artículo 46 y derogado tácitamente por el artículo 1° de la Ley 863/03. En consecuencia tiene decaimiento el inciso 2° del artículo 9°)