Micelio

Artículo 1

Decreto 1547 de 1950 · Por el cual se aprueba el Decreto número 100 de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento de Bolívar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el Decreto número 100 de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento de Bolívar, y que a la letra dice: "ColombianoneGobernación de Bolívar. DECRETO NUMERO 100 DE 1950.-RAMO DE EDUCACION por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se aumenta una asignación. El Gobernador del Departamento, en uso de sus facultades legales, y considerando: Que en el año de 1949 funcionó en la Escuela Anexa a la Normal de Señoritas de esta ciudad un quinto curso atendido por las Directoras de Grupo, señoritas Fatma John y María Teresa Herrera; Que los estudios de enseñanza primaria sólo comprenden cuatro años o cursos; Que de acuerdo con el Decreto ejecutivo número 3087, de 18 de diciembre de 1945, el Curso Preparatorio o de pre-bachillerato forma parte del bachillerato, y, consecuencialmente, debe ser atendido por los profesores de enseñanza secundaria; Que en concepto de los Inspectores Nacionales de Educación que visitaron la Escuela Normal Departamental deSeñoritas de Cartagena en octubre del año próximo pasado, el quinto curso de la anexa debe funcionar como ano preparatorio de la Normal, bajo la rectoría de la Directora de este plantel; Que se hace necesario crear el profesorado externo para dictar clases por horas semanales en la Escuela Normal de. Varones que funciona en Corozal, y. aumentar la asignación mensual señalada al Rector de dicho plantel, y Que de acuerdo con el Decreto extraordinario número 3523, del 9 de noviembre de 1949, del Gobierno Nacional, el Gobernador del Departamento está facultado para crear empleos, proveerlos, señalar las asignaciones y funciones precisas y suprimirlos, con el fin de conservar la normalidad administrativa, decreta:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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