Micelio

Artículo 36

Decreto 1228 de 1995 · por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sujetos de inspección, vigilancia y control . Coldeportes ejercerá las funciones de Inspección, vigilancia y control, sin perjuicio de las competencias que les corresponda a otras autoridades, en la siguiente forma

1.

Sobre los organismos deportivos, clubes deportivos profesionales que conforman el Sistema Nacional del Deporte en el nivel nacional y departamental, así como sobre los entes deportivos departamentales, del Distrito Capital, distritales y municipales, para verificar que se ajusten en su formación y funcionamiento y en el cumplimiento de su objeto a las previsiones legales y estatutarias, y en especial a las disposiciones que reglamenten el desarrollo del Sistema Nacional del Deporte, y el Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física.

2.

Sobre las instituciones de educación públicas y privadas, y sólo en relación con el cumplimiento de las obligaciones que la Ley 181 de 1995 les impone.

3.

Sobre las cajas de compensación familiar y demás organismos integrantes del Sistema Nacional del deporte, pertenecientes a otros sectores económicos y sociales, y sólo en los aspectos que se relacionen directamente con el desarrollo de las actividades a su cargo, relativas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el tiempo libre, respetando sus objetivos, régimen legal, sistema financiero y autonomía administrativa.

Parágrafo

Las funciones de inspección, vigilancia y control a que se refiere este artículo se ejercerán sin perjuicio de la delegación que realice el Presidente de la República conforme al artículo 84 de la Ley 181 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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