Micelio

Artículo 4

Funciones

Ley 109 de 1994 · por la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Imprenta Nacional de Colombia cumplirá las siguientes funciones:

1.

Dirigir e imprimir el "Diario Oficial", publicando los actos administrativos y los contratos de las entidades estatales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

2.

Imprimir la Gaceta del Congreso, la Gaceta Judicial, la Gaceta Constitucional, los Anales del Consejo de Estado y de más publicaciones de la Rama Judicial.

3.

Elaborar con eficiencia y calidad los trabajos de impresión contratados con las entidades públicas.

4.

Colaborar con el Gobierno Nacional en lo relacionado con la difusión de los actos y documentos oficiales.

5.

Organizar y administrar el archivo de documentos, diarios, gacetas, boletines, folletos y demás publicaciones elaboradas en la Imprenta Nacional de Colombia para su posterior consulta de información por parte de la comunidad.

6.

Las demás que le señalen la ley y los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1994