Micelio

Artículo 37

Requisitos De Admisión

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de admisión. A partir del 1° de enero de 1976, para ser admitido al Curso de Estado Mayor, los Mayores y Capitanes de Corbeta deberán llenar los siguientes requisitos

1.

Ser seleccionado por el respectivo Comando de Fuerza, en base a condiciones profesionales, morales e intelectuales, selección que se efectuará con nueve (9) meses de anticipación a la presentación de los exámenes de admisión.

2.

Obtener un promedio de clasificación no inferior a lista tres (3) durante los años de servicio en el grado de Mayor o Capitán de Corbeta.

3.

Tener un mínimo de dos (2) años de antigüedad en el grado,

4.

Haber cumplido los requisitos de mando o embarco que para los Mayores y Capitanes de Corbeta establecen los artículos 36 a 42 del Decreto 2337 de 1971.

5.

Presentar exámenes de admisión en la Escuela Superior de Guerra y obtener en dichos exámenes uno cualquiera de los siguien­tes niveles mínimos de calificación

a)

Una nota no inferior a sesenta sobre cien (60/100) en cada una de las materias motivo del examen.

b)

Un promedio general no inferior a setenta sobre cien (70/100) en el conjunto de los exámenes de admisión. Para el cómputo de este promedio general, se atribuirá idéntico valor a cada una de las mate­rias motivo del examen.

Parágrafo

Los exámenes de admisión no podrán habi­litarse. Consecuencialmente, quienes no los aprobaren de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 5 de este artículo perderán la oportuni­dad de ingresar al Curso de Estado Mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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