Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1399 de 1994 · Por el cual se reglamenta el artículo 3.2.1.3 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Durante el término establecido en el artículo primero del presente Decreto y para efectos del cómputo del capital mínimo previsto en el Decreto 1699 de 1993, y del patrimonio técnico previsto en la Resolución 1173 de 1993 de la Superintendencia de Valores, no se deducirá el costo de las inversiones de carácter obligatorio que deban ser enajenadas como resultado del proceso de fusión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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