Micelio

Artículo 4

Decreto 3503 de 1962 · Por el cual se deroga el Decreto número 1422 de 1958, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los rectores de los establecimientos no oficiales de educación presentaran en las Notarías o Juzgados Municipales, previa la autenticación de las firmas, una copia de la resolución autenticada por medio de la cual el Ministerio de Educación concedió la aprobación de los estudios a que se refiere el certificado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3503 de 1962