Artículo cuarto. Los rectores de los establecimientos no oficiales de educación presentaran en las Notarías o Juzgados Municipales, previa la autenticación de las firmas, una copia de la resolución autenticada por medio de la cual el Ministerio de Educación concedió la aprobación de los estudios a que se refiere el certificado.
Decreto 3503 de 1962 →Vigente
Artículo 4
Decreto 3503 de 1962 · Por el cual se deroga el Decreto número 1422 de 1958, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.