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Artículo 44

Asignación Para La Inversión Regional

Ley 2056 de 2020 · por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Asignación para la Inversión Regional tendrá como objeto mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoria­les, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos.

Los recursos de la Asignación para la Inversión Regional serán distri­buidos para cada año entre departamentos y las regiones que establezca la presente ley, atendiendo los criterios que se señalan a continuación:

1.

La participación de la población de cada departamento en la po­blación total del país se elevará al exponente 40%, obteniéndose el factor de población.

2.

El NBI de cada departamento dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 50%, obteniéndose el factor de pobreza.

3.

La tasa de desempleo de cada departamento dividida por la tasa de desempleo nacional se elevará al exponente 10%, obtenién­dose el factor de desempleo.

4.

El producto de los factores de población, pobreza y desempleo de cada departamento, dividido por la suma de estos productos para todos los departamentos se denominará factor departamental.

5.

El factor departamental se multiplicará por el monto correspon­diente a la Asignación para la Inversión Regional, obteniéndose así la participación departamental.

6.

La Asignación para la Inversión Regional que le corresponderá a cada departamento será el 60% del valor de su participación prevista en el numeral 5 del presente artículo. La totalidad del ciclo de los proyectos que se financien con cargo a estos recursos estará en cabeza de los departamentos.

7.

La Asignación para la Inversión Regional que le corresponderá a cada una de las regiones será el resultado de agregar el 40% restante del valor de la participación de cada uno de los departa­mentos que integran cada región.

Parágrafo

En concordancia con lo señalado en el parágrafo del ar­tículo 361 de la Constitución Política, la Asignación para la Inversión Regional que recibirán los departamentos, municipios y distritos en ca­beza de los departamentos y las regiones, corresponderá al 34% de los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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