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Artículo 1

Las Importaciones De Los Productos De Que Trata El Artículo 2° Del Presente Decreto, Cuando Se Realicen Teniendo Como Único Destino Los Territorios De La Comisaría Del Amazonas O La Intendencia Del Putumayo, Estarán Sujetas Al Pago Del Uno Por Ciento (1%) Sobre Legalización De Las Facturas Consulares De Que Trata El Artículo 232 Del Decreto-Ley 444 De 1967, Pero Estarán Exentas De Los Siguientes Gravámenes

Decreto 1103 de 1972 · Por el cual se adoptan normas especiales para los territorios de la Intendencia del Putumayo y la Comisaria del Amazonas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las importaciones de los productos de que trata el artículo 2° del presente Decreto, cuando se realicen teniendo como único destino los territorios de la Comisaría del Amazonas o la intendencia del Putumayo, estarán sujetas al pago del uno por ciento (1%) sobre legalización de las facturas consulares de que trata el artículo 232 del Decreto-ley 444 de 1967, pero estarán exentas de los siguientes gravámenes

a)

De los gravámenes arancelarios señalados en el Decreto número 3168 de 1964, y las disposiciones legales que lo adicionen, modifiquen o reformen;

b)

De las cuotas de fomento y de las cuotas de absorción establecidas en el Decreto 3168 de 1964 y en las demás disposiciones legales que se hayan expedido o se expidan en el futuro sobre este particular;

c)

Del impuesto del uno y medio por ciento (1½%) establecido en el artículo 229 del Decreto-ley 444 de 1967. d) del impuesto del uno y medio por ciento (1½%) de que trata el artículo 20 del Decreto-ley 688 de 1967.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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