Si no se presentaren los peritos o testigos en el momento de la diligencia y el asunto fuere de tal naturaleza que no deba demorarse la práctica de la misma, el funcionario de instrucción la practicará, sin perjuicio de presenciar el reconocimiento que deben hacer después los peritos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.