Artículo quinto. Mientras se eligen e instalan los respectivos Concejos Municipales y éstos ejercen las funciones que constitucional y legalmente les corresponden, continuarán en vigor todos los impuestos, contribuciones y tasas que estén rigiendo en cada uno de los mencionados Corregimientos. Igualmente continuarán vigentes las normas administrativas y de policía para ellos establecidas, así como los presupuestos de rentas y gastos para la presente vigencia. Los para la vigencia de 1968 serán elaborados por los respectivos Alcaldes con la colaboración de las antiguas Juntas de Fomento Corregimental, y sometidos a la aprobación del Gobierno Intendencial.
Decreto 1678 de 1967 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1678 de 1967 · Por el cual se elevan a la categoría de Municipios los Corregimientos de El Paujil, El Doncello y Puerto Rico, en la Intendencia Nacional del Caquetá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.