Micelio

Artículo 5

Decreto 1678 de 1967 · Por el cual se elevan a la categoría de Municipios los Corregimientos de El Paujil, El Doncello y Puerto Rico, en la Intendencia Nacional del Caquetá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Mientras se eligen e instalan los respectivos Concejos Municipales y éstos ejercen las funciones que constitucional y legalmente les corresponden, continuarán en vigor todos los impuestos, contribuciones y tasas que estén rigiendo en cada uno de los mencionados Corregimientos. Igualmente continuarán vigentes las normas administrativas y de policía para ellos establecidas, así como los presupuestos de rentas y gastos para la presente vigencia. Los para la vigencia de 1968 serán elaborados por los respectivos Alcaldes con la colaboración de las antiguas Juntas de Fomento Corregimental, y sometidos a la aprobación del Gobierno Intendencial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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