Operación del Servicio Social Complementario de los Beneficios Económicos Periódicos. La operación del Servicio Social Complementario de los Beneficios Económicos Periódicos será la descrita en el Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto.
El ahorrador, una vez cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2.2.13.5.1. del presente decreto y finalizado el periodo de ahorro en el mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), tendrá derecho a elegir si recibe la anualidad vitalicia junto con el incentivo del 20% sobre el valor ahorrado de conformidad con el artículo 2.2.13.4.2. del presente decreto o la devolución del valor ahorrado, caso en el cual no habrá lugar al pago del incentivo periódico, conforme a la normatividad vigente.