°. Adquisición de bienes por parte de Acción Social. Para los efectos de lo previsto en el artículo 126 de la Ley 1152 de 2007, solo podrán ser adquiridos bienes de propiedad privada con miras a ser adjudicados en casos de urgencia manifiesta, que impliquen la imposibilidad de proveer de tierras a este tipo de población por otros métodos. La declaratoria de urgencia manifiesta se realizará por el Alto Consejero Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional mediante acto administrativo motivado. En todo caso, el ejercicio de dicha potestad deberá supeditarse a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional procurará que la operación de tales compras directas sea ejecutada por parte de terceros de reconocida idoneidad en la administración inmobiliaria rural y/o cualquier otra autoridad competente.