El manifiesto de aduana será revisado antes de su pago por un funcionario aduanero designado al efecto por el Administrador. Dicho funcionario responderá de la debida revisión de las operaciones aritméticas ejecutadas por el liquidador, y estará en la obligación de llamar la atención del Administrador de la Aduana a toda irregularidad que revele transgresión de las leyes o reglamentos. El revisor no dará el pase al manifiesto sin la previa aprobación del Administrador. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.