Micelio

Artículo 76

Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 76 . La Autoridad Marítima solamente tendrá en cuenta para estas refrendaciones, las licencias de navegación extranjeras que satisfagan los siguientes requisitos

1.

Hasta el 27 de abril de 1989, licencias de navegación expedidas por las Administraciones Marítimas de los países con tradición marítima reconocida, en virtud de sus propias normas de titulación, anteriores al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, 1978, y

2.

A partir del 28 de abril de 1989, únicamente licencias de navegación o títulos expedidos por las Administraciones Marítimas de países Parte del Convenio, en virtud de tales normas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1597 de 1988