Término para rendir los dictámenes de inspección ocular . Como regla general, los peritos entregarán sus dictámenes al Incoder dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de haberse realizado la diligencia de inspección ocular. Sin embargo, los términos señalados en los decretos que regulan los procedimientos agrarios respectivos podrán prorrogarse por una vez, a solicitud de los expertos, antes del vencimiento del plazo señalado, por un término prudencial. Cuando la solicitud de aclaración o complementación de los dictámenes requiera una nueva visita al predio objeto del procedimiento, el Incoder señalará un término adicional para que sean rendidos los dictámenes respectivos. En los procedimientos para la recuperación de baldíos indebidamente ocupados, una vez rendido el dictamen se correrá traslado de él a los interesados y al Procurador Agrario por el término de tres (3) días, quienes podrán solicitar que se complemente o aclare, u objetarlo por error grave. En el primer caso, las actuaciones se efectuarán dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del auto que las ordena y, en lo demás, se dará aplicación a las previsiones contenidas en el presente título. (Decreto número 1139 de 1995, artículo 21)
Decreto 1071 de 2015 →Vigente
Artículo 2.14.11.5.4
Término Para Rendir Los Dictámenes De Inspección Ocular
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.