Micelio

Artículo 8

Decreto 283 de 1973 · Por el cual se reajustan las asignaciones de los funcionarios y empleados subalternos de la Rama Jurisdiccional, de la Justicia Penal Militar y del Ministerio Público y de los empleados subalternos de las Direcciones de Instrucción Criminal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Establécense las siguientes asignaciones mensuales básicas para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación: Cargo Asignación Abogado Auxiliar II 10.200.00 Abogado Auxiliar I 9.360.00 Abogado Coordinador de Policía Judicial 8.920.00 Abogado Visitador II 8.920.00 Abogado Visitador 1 7.840.00 Asistente Jurídico 7.200.00 Almacenista 4.890.00 Auxiliar de Oficina II 3.020.00 Auxiliar de Oficina I 2.760.00 Auxiliar de Mantenimiento 2.020.00 Ayudante de Almacén 1.800.00 Aseador II 1.200.00 Aseador I 750.00 Coordinador 9.360.00 Contador Visitador 8.920.00 Chofer 2.020.00 Estadístico 10.200.00 Estadígrafo 4.320.00 Jefe de Sección II 12.000.00 Jefe de Oficina Seccional 9.360.00 Jefe de Personal 9.360.00 Jefe de Sección I 4.890.00 Mecanotaquígrafo 3.600.00 Mecanógrafo 2.760.00 Mensajero II 1.890.00 Mensajero I 1.660.00 Procurador Auxiliar 13.200.00 Procurador Delegado 13.200.00 Procurador Agrario 12.000.00 Procurador de Distrito 12.000.00 Revisor de Documentos II 3.310.00 Revisor de Documentos I 2,760.00 Secretario General 12.000.00 Secretario del Procurador 8.930.00 Secretario de Procuraduría Delegada 4.900.00 Secretario de División 4.320.00 Secretario de Procuraduría de Distrito 4,320.00 Secretario Auxiliar 3.890.00 Secretario de Oficina Seccional 3.750.00 Sustanciador II 4.320.00 Sustanciador I 3.460.00 Técnico en Auditoría 8,980.00 Técnico en Criminalística 8.930.00 Técnico Investigador Asesor 8.930.00 Visitador de Policía Judicial 7,200.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 283 de 1973