Art. 4.° Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo:
1.° Para prefijar la duracion del privilejio hasta por cincuenta años;
2.° Para conceder, ademas, derecho de usufructo de la obra del ferrocarril hasta por treinta años, durante los cuales el Gobierno tendrá derecho a la mitad de las utilidades líquidas de la empresa;
3.° Para conceder el derecho de preferencia, en igualdad de circunstancias, a la Compañía que contrate la obra principal para la construccion de los ramales del ferrocarril, no previstos en la lei de 5 de junio citada, que se quieran construir durante los diez años siguientes a la terminacion de la obra principal, dentro de treinta millas a uno i a otro lado del camino, i para los cuales podrán hacerse concesiones iguales a las dos que preceden, siempre que los fondos destinados a las empresas de este jénero en la lei de 5 de junio de 1871 i en la presente, basten para satisfacer los compromisos ya contraidos i los que se añadan por esas obras adicionales ;
4.° Para otorgar exenciones del servicio militar i cargos concejiles a los empleados i trabajadores que se ocupen en la obra del ferrocarril ; i para excitar a los Gobiernos de los Estados por donde toque dicha obra, a fin de que otorguen las mismas exenciones ;
5.° Para otorgar exencion de impuestos i contribuciones públicas a favor de las tierras que se concedan a los empresarios, siempre que éstas se hallen situadas en territorios racionales. Tambien podrá hacerse esta concesion respecto de las tierras que se hallen en territorio de los Estados, si éstos prestaren su consentimiento para ello;
6.° Para conceder derecho a la Compañía empresaria de servirse gratúitamente de los materiales necesarios para la construccion i conservacion de la obra del ferrocarril que se encuentren en las tierras cercanas a éste, que a la sazon sean de propiedad del Gobierno nacional; sin que esto implique restriccion alguna al derecho que tiene el Gobierno de enajenar libremente i sin gravámen dichas tierras;
7.° Para nombrar uno o dos comisionados especiales que ajiten en Europa la celebracion del contrato, i lo lleven a efecto conforme a las instrucciones que les dé el Poder Ejecutivo. En consecuencia, el Poder Ejecutivo podrá abrir un crédito estraordinario en el Presupuesto de gastos hasta por la suma de doce mil pesos, para pagar el comisionado o comisionados de que trata este inciso, llegado el caso.