El numeral 5 del artículo 2. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así:
Compañías de financiamiento comercial . Son compañías de financiamiento comercial las instituciones que tienen por función principal captar recursos a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes y servicios, y realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing.