Fuentes de financiamiento y reinversión de recursos. Los concesionarios del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público deberán invertir en la prestación del servicio, en su integridad, los recursos que obtenga la emisora por concepto de las colaboraciones, auspicios, patrocinios y apoyos financieros de organizaciones legalmente reconocidas en Colombia u organismos internacionales o gubernamentales nacionales, independientemente de los recursos presupuestales que le asignen. Dichos recursos deberán invertirse en el adecuado funcionamiento de la emisora, mejoramiento de equipos y de la programación que se transmita a través de ella y en general, en inversiones que garanticen la adecuada continuidad en la prestación del servicio y el desarrollo de los objetivos de interés general. CAPITULO II Consideraciones técnicas
Decreto 2805 de 2008 →Vigente
Artículo 62
Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.