Cupos de crédito de otras entidades . Lo dispuesto en el presente capítulo será aplicable a las demás entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. En tal caso, el nivel adecuado de patrimonio que reflejen para dar cumplimiento a las normas de solvencia vigentes para cada tipo de entidad se considerará como patrimonio técnico. CAPITULO II Límites de concentración de riesgos.
Decreto 2360 de 1993 →Vigente
Artículo 17
Cupos De Crédito De Otras Entidades
Decreto 2360 de 1993 · por el cual se dictan normas sobre límites de crédito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.