Micelio

Artículo 2.2.12.3.4

Participación Efectiva De La Mujer En Los Cargos De Máximo Nivel Decisorio

Decreto 1083 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación efectiva de la mujer en los cargos de máximo nivel decisorio. Par determinar el 50% del máximo nivel decisorio, se tendrán en cuenta, los siguientes empleos: En el orden nacional: 1. Ministros(as). 2. Directores (as) Generales, de Departamentos Administrativos. 3. Superintendentes (as). 4. Presidentes (as) o Directores (as) de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial. 5. Presidentes (as) de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. 6. Presidentes (as) o Gerentes (as) de las Empresas Industriales y Comerciales del Esta­do. 7. Directores (as) Generales o Gerentes (as) de las Empresas Sociales del Estado. 8. Presidentes de las Entidades Descentralizadas Indirectas. 9. Directores (as) Generales o Rectores (as) de Establecimientos Públicos. 10. Directores (as) Generales de los Institutos Científicos y Tecnológicos. 11. Gerentes (as) Generales o Presidentes (as) de las Sociedades de Economía Mixta. 12. Presidentes (as) de las Sociedades Públicas por Acciones. 13. Directores (as) Generales y Directores (as) Ejecutivos (as) de las Unidades Adminis­trativas Especiales con y sin Personería Jurídica. 14. Directores Generales, Presidentes (as) o Gerentes (as) de las Entidades de Carácter Especial o Naturaleza Única. En el orden territorial: 1. Secretarios (as) de despacho. 2. Gerentes (as). 3. Directores (as), Presidentes (as) de establecimiento público. Parágrafo. Los empleos que no se encuentren enunciados en el artículo 2.2.12.3.4 del presente decreto, se deberán determinar cuándo correspondan a la naturaleza de libre nombramiento y remoción del nivel directivo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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