Micelio

Artículo 4

Subdirección De Marina Mercante

Decreto 5057 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional — Dirección General Marítima y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Subdirección de Marina Mercante. Son funciones de la Subdirección de Marina Mercante, las siguientes

1.

Recomendar al Director la adopción de políticas relacionadas con el transporte marítimo y fluvial internacional, la gente de mar, las empresas y las naves.

2.

Ejecutar los programas tendientes a desarrollar las políticas de la Dirección en materia de seguridad y protección marítima, servicio y control de tráfico marítimo y en los aspectos relacionados con el control de la gente de mar, las naves, las empresas, el transporte marítimo y el transporte fluvial internacional.

3.

Formular recomendaciones al Director sobre solicitudes relacionadas con servicios de transporte marítimo y fluvial internacional, empresas, convenios, conferencias marítimas y tarifas de fletes, entre otros.

4.

Supervisar y controlar los subprocesos requeridos para la gestión de las funciones de Estado bandera, Estado rector de puerto y Estado ribereño.

5.

Conceptuar, evaluar, controlar y hacer seguimiento a las certificaciones otorgadas a la gente de mar y personal de apoyo en tierra, así como a las embarcaciones nacionales.

6.

Estudiar y tramitar las solicitudes de matrícula, construcción, desguace o alteración de naves y artefactos navales.

7.

Conceptuar sobre la homologación de materiales y equipos para uso marítimo y vigilar el cumplimiento de dichas normas y/o especificaciones.

8.

Evaluar y controlar la gestión de los procesos de formación, capacitación y entrenamiento marítimo, llevada a cabo por los centros de formación autorizados para la gente de mar y de apoyo en tierra.

9.

Coordinar y controlar con las Capitanía de Puerto los programas para el control, verificación y supervisión de los aspectos relativos a la seguridad, protección marítima y prevención de contaminación, así como de empresas de transporte marítimo y fluvial internacional.

10.

Coordinar, supervisar y controlar las actividades relativas al Sistema Nacional de Gestión de Seguridad, NGS.

11.

Coordinar, supervisar y controlar las actividades relativas a la protección de Buques e Instalaciones Portuarias.

12.

Supervisar, controlar y coordinar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación, búsqueda y rescate marítimo.

13.

Recolectar y difundir información sobre seguridad marítima, respondiendo por su organización y coordinación con las Capitanías de Puerto.

14.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 5057 de 2009