Micelio

Artículo 3

Integración De La Comisión

Decreto 1692 de 2016 · por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Migrantes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración de la Comisión. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Relaciones Exteriores quien lo presidirá, o su delegado.

2.

El Ministro de Comercio Industria y Turismo o su delegado.

3.

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

4.

El Ministro del Interior o su delegado.

5.

El Ministro de Defensa o su delegado.

6.

El Comandante de la Armada Nacional o su delegado.

7.

El Director General de la Policía Nacional o su delegado.

8.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o su delegado.

9.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero o su delegado.

10.

El Director de la Dirección Nacional de Inteligencia, o su Delegado.

11.

El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.

Parágrafo 1

El Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y las Autoridades del Orden Territorial que correspondan, de acuerdo a los temas a tratar, serán invitados a la Comisión y actuarán con voz pero sin voto.

Parágrafo 2

En cualquier caso, a las sesiones podrá invitarse a cualquier entidad del Estado, entidades estatales de otros países, personas jurídicas de derecho privado y organizaciones internacionales que tengan por objeto la lucha contra el tráfico de personas, cuya asistencia sea necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

Parágrafo 3

Las delegaciones que realicen los integrantes de la Comisión, serán mediante acto administrativo en funcionarios con capacidad de decisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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