Micelio

Artículo 59

Plazo

Decreto 804 de 2001 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazo . Las empresas de transporte marítimo, colombianas y extranjeras que en la actualidad no se encuentren habilitadas y con permiso de operación o que estén registradas o con asignación de rutas a la fecha de expedición del Decreto 3111 de 1997 y presten servicios entre, desde o hacia puertos colombianos, tendrán un plazo de noventa (90) días hábiles después de la publicación del presente decreto, para habilitarse y obtener permiso de operación, para poder continuar prestando el servicio.

Parágrafo

Las empresas de transporte marítimo que hayan solicitado habilitación y permiso de operación durante la vigencia del Decreto 1611 de 1998, y que estos se encuentren en trámite, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente decreto, o a la norma anterior. En caso de someterse a este Decreto deberán manifestarlo por escrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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