Plazo . Las empresas de transporte marítimo, colombianas y extranjeras que en la actualidad no se encuentren habilitadas y con permiso de operación o que estén registradas o con asignación de rutas a la fecha de expedición del Decreto 3111 de 1997 y presten servicios entre, desde o hacia puertos colombianos, tendrán un plazo de noventa (90) días hábiles después de la publicación del presente decreto, para habilitarse y obtener permiso de operación, para poder continuar prestando el servicio.
Las empresas de transporte marítimo que hayan solicitado habilitación y permiso de operación durante la vigencia del Decreto 1611 de 1998, y que estos se encuentren en trámite, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente decreto, o a la norma anterior. En caso de someterse a este Decreto deberán manifestarlo por escrito.