Micelio

Artículo 3

Decreto 88 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Objetivos del Ministerio de Educación Nacional . El Ministerio de Educación Nacional dirige la educación de conformidad con los preceptos constitucionales; formula y adopta las políticas, planes, programas y proyectos que orientan al sector hacia el cumplimiento de los fines y objetivos de la educación previstos en la ley. Además, tiene los siguientes objetivos

1.

Procurar que la educación forme al colombiano en el respeto a los valores que defienden la convivencia, los derechos humanos, la paz y la democracia, y en la práctica del trabajo y la recreación, para lograr el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y la protección del ambiente.

2.

Velar por la calidad de la educación, mediante el ejercicio de las funciones de regulación, inspección y evaluación, para lograr la formación moral, espiritual, afectiva, intelectual y física de los colombianos.

3.

Garantizar el adecuado cubrimiento del servicio público de la educación con la participación de las entidades territoriales, la sociedad y la familia.

4.

Promover la formación integral de los colombianos, considerando la prevalencia del derecho fundamental de los niños a la educación, la educación de las personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, y la educación de los grupos étnicos en el respeto y desarrollo de su integridad cultural.

5.

Impulsar y promover el potencial del talento humano, como elemento fundamental para lograr procesos de desarrollo sostenible en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 88 de 2000