Articulo 1º. El artículo 3º del Decreto 1042 de 1984 quedará así: "Artículo 3º. La captura y detención preventiva se regularán por las normas pertinentes del Código de Justicia Penal Militar. Ninguno de los delitos enumerados en el artículo 1º tendrá derecho a excarcelación. El término establecido en el artículo 521 del Código de Justicia Penal Militar será de cien (10) días si fuere uno solo el indagado, y si hubiere dos o más en e1 mismo, proceso, el término será de veinte (20) días".
Decreto 1071 de 1984 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 3º Del Decreto 1042 De 1984 Quedará Así: "artículo 3º
Decreto 1071 de 1984 · Por el cual se adiciona el artículo 3° del Decreto 1042 de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.