Micelio

Artículo 2

Decreto 1648 de 1947 · Por el cual se ordena un gasto

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Todas las cuentas de cobro que se efectúen por este concepto, deberán ser visadas por el funcionario Jefe de la respectiva Comisión que designe el Instituto Geográfico, Militar y Catastral, y para su pago será necesario la refrendación por parte del Jefe de la Zona Técnico Administrativa del Departamento del Valle.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1648 de 1947