Artículo tercero. En los Departamentos del país donde funcione una dependencia del Departamento Nacional de Agricultura o de cualquiera otra división administrativa del Ministerio de la Economía Nacional que disponga de Pagaduría y Almacenas, los dineros y elementos de las respectivas Zonas técnico administrativas que fueron creadas por el Decreto número 579 del presente año, podrán manejarse por conducto de dichas Pagadurías y Almacenes, y la Jefatura de la Zona, a juicio del Ministerio de la Economía Nacional, podrá encomendarse a los Directores de Estaciones Experimentales cuando en el respectivo Departamento funcionen estas instituciones, lo que no constituye un obstáculo para que la administración superior de algunas de estas Estaciones Experimentales pueda quedar bajo el control del Jefe respectivo de Zona.
Decreto 1770 de 1945 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1770 de 1945 · Por el cual se determina el personal y asignaciones del Departamento Nacional de Agricultura del Ministerio de la Economía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.