Art. 60. Cuando el administrador despache solo en la oficina por falta temporal del interventor, pondrá por antefirma en las partidas de la cuenta: Solo en el despacho , i lo mismo en los demás documentos en que sea precisa la firma del interventor. Cuando el interventor sustituya al administrador pondrá por antefirma: Como administrador sustituto.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 60
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.