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Artículo 3

Normas De Información Financiera Aplicables A Los Preparadores De Información Financiera Del Grupo 2, Que Conforman El Sector Solidario

Decreto 2496 de 2015 · por medio del cual se modifica el Decreto 2420 de 2015 Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Normas de Información financiera aplicables a los preparadores de información financiera del Grupo 2, que conforman el Sector Solidario. Adiciónese dos Capítulos, 5 y 6, al Título 4, de la Parte 1, del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, así: “CAPÍTULO 5 NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA APLICABLES A LOS PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA, VIGILADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Artículo 1.1.4.5.1. Régimen normativo Grupo 1 . Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera que se encuentren vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria y que hacen parte del Grupo 1 o que voluntariamente hacen parte de dicho grupo, quienes deberán aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y en el anexo 1 y sus modificatorios del Decreto 2420 de 2015, en los siguientes términos: Para la preparación de los estados financieros consolidados aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y en el Anexo 1 y sus modificatorios, del Decreto 2420 de 2015. Para la preparación de los estados financieros individuales y separados aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios, así como el anexo 1 y sus modificatorios, del Decreto 2420 de 2015, salvo el tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro previsto en la NIIF 9 y NIC 39 y el de los aportes sociales previsto en el artículo 1.1.4.6.1. del presente decreto. En todo caso a partir de cualquier fecha dentro del primer periodo de aplicación, se deberá atender lo previsto en la NIIF 1 correspondiente a la adopción por primera vez, contenida en el Marco Técnico Normativo dispuesto en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y en el Anexo 1 y sus modificatorios, del Decreto 2420 de 2015. La Superintendencia de la Economía Solidaria definirá las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de informaci ón financiera, en relación con l as salvedades señaladas en el presente artículo, así como el procedimiento a seguir e instrucciones que se requieran para efectos del régimen prudencial. 1.1.4.5.2. Régimen normativo para el Grupo 2. Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 2 que se encuentren vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en los siguientes términos: Para la preparación delos estados financieros consolidados aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en los Anexos 2 y 2.1 y sus modificatorios del Decreto 2420 de 2015. Para la preparación de los estados financieros individuales y separados aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en los anexos 2 y 2.1 y sus modificatorios del Decreto 2420 de 2015, salvo el tratamiento de la cartera de créditos y su deterioro previsto en la Sección 11 y el de los aportes sociales previsto en el artículo 1.1.4.6.1. del presente decreto. En todo caso a partir de cualquier fecha dentro del periodo de transición, se deberá atender lo previsto en la sección 35 de transición a la NIIF para las Pymes, contenida en el Marco Técnico Normativo dispuesto en los anexos 2 y 2.1 y sus modificatorios, del Decreto 2420 de 2015. La Superintendencia de la Economía Solidaria definirá las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades señaladas en el presente artículo, así como el procedimiento a seguir e instrucciones que se requieran para efectos del régimen prudencial”. Artículo 1.1.4.5.3. Régimen normativo para el Grupo 3. Los preparadores de información financiera vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria que hagan parte del Grupo 3 de conformidad con lo previsto en el Título 3, de la Parte 1, del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.2 del Marco Técnico Normativo de Información Financiera para Microempresas, para la preparación de los estados financieros individuales y separados, efectuarán el tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro en los términos previstos en el 1.1.4.5.2. del Decreto 2420 de 2015, y el de los aportes sociales en los términos previstos en el artículo 1.1.4.6.1. de dicho decreto. CAPÍTULO 6 TRATAMIENTO DE LOS APORTES SOCIALES EN LAS ENTIDADES DE NATURALEZA SOLIDARIA Artículo 1.1.4.6.1. Tratamiento de los aportes sociales . Para la preparación de los estados financieros individuales y separados, las organizaciones de naturaleza solidaria realizarán el tratamiento de los aportes sociales en los términos previstos en la Ley 79 de 1988 y sus modificatorios”.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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