Micelio

Artículo 35

Decreto 2295 de 1996 · Por el cual se dictan normas relativas al régimen de tránsito aduanero nacional, transporte multimodal, cabotaje y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 35 . Fuerza mayor o caso fortuito en las operaciones de cabotaje. Cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito el medio de transporte en que se realice la operación de cabotaje se vea obligado a realizar una escala fuera del territorio nacional, las mercancías que transporte continuarán bajo este régimen siempre que sean las mismas a las cuales se les autorizó. CAPITULO X. Disposiciones generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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