º . Abono en la cuentas de las entidades territoriales. Una vez recibida la certificación de que trata el artículo 2º del presente decreto y verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3º de este decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a autorizar a las entidades administradoras del Fonpet para que realicen el abono de los recursos nacionales a las cuentas de las entidades territoriales. En el evento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público llegare a verificar que alguna de las declaraciones contenidas en la certificación no se ajusta a la realidad, los recursos que se hubieren abonado en la cuenta de la entidad territorial serán redistribuidos entre las demás entidades territoriales, sin que esta redistribución constituya un nuevo acto de ejecución presupuestal.
Decreto 1308 de 2003 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1308 de 2003 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999 y la Ley 780 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.