El Banco se informará de la inversión de los fondos con el objeto de cerciorarse de que se destinan a la agricultura o a la ganadería, y podrá, en caso de infracción, exigir el cumplimiento de la obligación con arreglo a las leyes.
Ley 49 de 1927 →Vigente
Artículo 7
Ley 49 de 1927 · Sobre fomento de la agricultura y las edificaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.